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ANEXO Nº 3 AL ESTUDIO JURIDICO

(Tomado de “LA PRENSA LIBRE”

Del 2 de setiembre de 1960)

GUANACASTE Y PUNTARENAS

(Por Moisés G. Aguilar Ch.)

Cuando en el año 1952 se llevó al Congreso la inquietud de algunos ciudadanos interesados en que se determinara cual de esas provincias es dueña de la Península de Nicoya, consideré que se trataba de un problema de carácter nacional y no local, porque la paz, la tranquilidad y la armonía entre los pueblos es un asunto que interesa a la patria en general.

Desde que me inicié y actué en la vida pública recibí las enseñanzas de grandes valores de la República, quienes, sin merecerlo yo, fueron mis compañeros de labores en el Poder Legislativo. En ese entonces todo negocio que se presentaba a la consideración de los diputados merecía cuidadoso estudio y para resolverlo se acataba el precepto constitucional que advierte que “LOS DIPUTADOS ESTE CARÁCTER POR LA NACION”; no por la provincia que los elige.

Digo con orgullo, sin temor a que se pruebe lo contrario, que como diputado electo por Puntarenas hice por la ciudad capital de la provincia y por todos y cada uno de los pueblos de los cantones que la forman una Labor de bien público superior a la realizada por mis antecesoresy no igualada por nadie en el tiempo que va corriendo.

Como diputado por la Nación intervinemodestamente en la discusión de importantes negocios, sin perder de vista el interés de la patria. Me esforcé por dotar de cañería un pueblo de Santo Domingo de Heredia;conseguir la emisión de una ley que permitió mejorar la carretera a San José, Aserrí, Acosta, obtuve apoyo económico para embellecer el Cementerio de Obreros de la capital; y cada año invaden los talleres los obreros que prepara el antiguo colegio de los Salesianos de Cartago, gracias, en buena parte, a la ley de becas para toda la República que se dictó a iniciativa mía.

A la Península de Nicoya la favorecí dotándola de una red telefónica que comunica varios pueblos.

Construyéndole la escuela de Paquera y mejorándole notablemente la de Corozal; me empeñé en el arreglo de sus caminos y desembarcaderos para lo cual visite aquella región en compañía del Director de Obras Públicas, el recordado don Max Efinger (q.d.D.g).

Quizá convenga decir que en el archivo de la Municipalidad de Puntarenas debe existir copia de la nota que transcribía un acuerdo de ese ayuntamiento por el cual se denegó la solicitud que se hizo de entrega, al gobierno de los fondos de caminos de los distritos que forman la Península, como aporte, muy pequeño por cierto, para la realización, por parte del Ministerio de Fomento, de un gran plan de obras cuya ejecución habría sido de incalculable importancia para el fomento agrícola, de aquella zona.

Mi opinión favorable a la provincia de Guanacaste en la disputa territorial que nos ocupa, es producto de un desinteresadoestudio y tiene sustento en los siguientes hechos y circunstancias.

Cuestión legal: el 5 de mayo de 1824 fue convocado un congreso constituyente. Se reunió el 6 de setiembre siguiente, y por decreto v del 24 de tal mes y año, en su articulo 1º declaró: “El estado de Costa Rica es, y lo será perpetuamente, libre e independiente de España. México y cualquiera otra potencia o Gobierno; el es uno de los federados de la República del centro de América y es soberano en su gobierno y administración interior”.

El congreso constituyentes, por decreto del 28 de enero de 1825, dispuso: “los pueblos de Nicoya y Santa Cruz deben considerarse interinamente agradados a este estado hasta la resolución definitiva de los altos poderes y por tanto deben protegerse con circunspección. Tino y prudencia como se protegen otros cualquierapuntos que forman parte integrante del Estado Costarricense”.

El congreso federal por Decretode 9 de diciembre de 1825, agregó el departamento del Guanacaste al territorio de Costa Rica.

El Congreso Constituyente, por Decreto del 14 de abril de 1926, y con vista del Decreto Federal de 9 de diciembre anterior, acordó: “que en cumplimiento de tal decreto el gobierno haga que en la posible brevedad se provea en aquellos pueblos de todos los funcionarios necesarios”.

El Congreso Constituyentes, por Decreto de 10 de octubre de 1826, dijo: “considerando que el Partido de Nicoya agradado nuevamente al Estado, debe regirse con arreglo a la constitución popular representativa del mismo, ha tenido a bien decretar y decreta: “Art. 1: Desde luego tendrá el Partido de Nicoya la representación que le corresponde a la Asamblea Constitucional erigiendo un diputado cuya duración será por este año y el de 1827. 2: “Concurrirá igualmente a su tiempo las elecciones de los otros supremos poderes de Estado en que se le computarán tres sufragios”.

El Congreso Constituyente, por decreto de 12 de diciembre de 1841 determinó las poblaciones que corresponden a los cantones delGuanacaste y en cuanto a Nicoya dice:

“El Cantón de Nicoya lo componen los pueblos de San Antonio, el centro, San Joaquín, San Lázaro, e indígenas”.

Por orden de 25 de enero de 1841 se da a los indígenas el decreto exclusivo para la explotación del caracol morado, “en las peñas hay en la costa de mar pacífico e islas adyacentes desde la punta de Cabo Blanco hasta la punta del Río La Flor”.

Tal orden deja así claramente establecido que la Península de Nicoyaes el caserío de los indígenas de que habla el decreto de 12 de diciembre de 1841 antes citado; que señala que es territorio del Cantón de Nicoya.

A mayor abundamiento cabe decir que al respecto existe un pronunciamiento tácito del Congreso, en sesión Nº 17 celebrada el 26 de marzo de1924 y publicada en la Gaceta Nº75 de 4 de abril siguiente cuando se dió la lectura al contrato celebrado por el gobierno con el señor Luis Gerbert Kleber, el cual en su articulo 1 decía: “En el deseo de fomentar en el país el cultivo del algodón y para los efectos de este contrato, se reserva una zona comprendida en la Península de Nicoya, jurisdicción de Puntarenas. El sin par luchador por los intereses del Guanacaste, Leonidas Briceño de tan grata memoria hizo uso de la palabra para pedir a la comisión que había de rendir dictamen a ese negocio, que “se sirviera corregir en la cláusula primera, el conceptoque expresa que Nicoya es jurisdicción de Puntarenas, consignado así en el texto del proyecto por razones de orden administrativo”.

Ningún diputado pensó en armar discusión por eso, ya que todos sabíamos de la razón que asistía al diputado proponente; y la comisión, compuesta por los diputadosdon Pedro Quirós A., don Ramón Castro F. y don Jesús Pinto, en su dictamen publicado en LA GACETA Nº71 del 30 de mayo del año dicho, consignó expresamente que el contrato era “en los baldíos nacionales del cantón de Nicoya de la Provincia de Guanacaste”.

El proyecto no se convirtió en ley debido a que interesados en el cultivo de algodón lo impugnaron pero no se dejoó oír ni una sola expresión en contra de lo pedido por Briceño, ni de lo aceptado por la comisión que dictaminó.

Cuestión gramatical: Si Nicoya, sin lugar a dudas, es parte del Guanacaste, lo que es de ella, tiene que ser guanacasteco. Dice el diccionario de la lengua que la palabra “DE”es una preposición que indica la posesión; por ejemplo: “la casa de mis padres” y en el caso que nos ocupa “La Península de Nicoya”.

Cuestión geográfica: como si lo anterior fuera poco, el señor Ingeniero don Federico Gutiérrez Brown, en su carácter de Director del Instituto Geográfico, en carta que publicó LA NACION, de fecha 27 de julio de 1951, dijo, entre otras cosas, lo siguiente:

“De jure de la Península de Nicoya pertenece a la Provincia de Guanacaste”; y agregó: “El Instituto Geográfico suprimió en la edición provisional de 1949, el signo convencional del límite provisional en la referida sección, precisamente porque no hay ninguna ley que haya adjudicado a Puntarenas territorio en la Península de Nicoya”.

Queda demostrado con lo expuesto que el Cantón de Nicoya es jurisdicción de Guanacaste y que la Península de Nicoya es parte de ese cantón; que esos territorios existen y hacen vida política y administrativa desde el año 1824, con la población auténticamente guanacasteca.

Para determinar la verdad en ese enojoso asunto, no es preciso buscar mas luces. Ni con la linterna de Diógenes se podría encontrar un argumento que destruya lo que las leyes, la historia, la geografía y la lengua señalan como cierto.

PUNTARENAS: veamos ahora lo que dice la historia en cuanto a Puntarenas. Hasta el año 1840 no tenía el puerto fisonomía política ni siquiera de orden administrativo, había escasa población, sin residencia fija.

El decreto Nº14 de 26 de febrero de ese año, habilitó el lugar como puerto para el comercio marítimo del Estado; demarcó sus linderos situándolo en la zona comprendida entre La Punta y La Chacharita.

Con el fin de estimular la formación y el crecimiento de la población, dispuso donar tierras en la zona señalada y en la milla marítima para los comerciantes y agricultores que quisieran establecerse en el puerto. Con ese mismo fin emitió el decreto Nº25 de 27 de abril de 1840 que donó tierras en Cabo Blanco. Fue así como principió a poblarse el puerto con las personas de distintas nacionalidades que lo visitaban. Eso explica el por qué en la Península de Nicoya existen habitantes que no son de origen guanacasteco, o que dejaron su ombligo muy lejos de ese lugar. De allí que yo no encuentre justo un plebiscito que se propuso ayer y se propone como solución de hoy.

Con miras a formar la comarca de Puntarenasse dió el decreto Nº30 de 6 de noviembre de 1851, por el cual dejó Esparta de pertenecer a Alajuela y pasó a serde Puntarenas; el mismo decreto fijó los límites de lo que hoy es la provincia, así: “hasta el Río Jesús María, a la parte oriental y la occidental hasta el Río Chomes”.

Fué el decreto número 25, de noviembre de 1862 el que dió vida a la Comarca de Puntarenas, compuesta según el de la ciudad de su nombre, de la ciudad de Esparta y de los pueblos de Térraba y Boruca. No hizo tal decreto referencia a los límites, con lo cual confirmó los señalados por el decreto del año de 1851 antes mencionado. Pero en realidad ni fue si no hasta el 26 de enero de 1877 que la Comarca de Puntarenas pudo tener en su ciudad cabecera una Municipalidad, debido a quehasta ese tiempo no contó con nativos que pudieran ser nombrados munícipes.

De manera que Guanacaste, con sus cantones, se perfiló en la vida nacional con todos los atributos de la ciudadanía, cincuenta y tres años antes que la ciudad de Puntarenas, y los territorios de aquella provincia no han sido desmembrados ni antes ni después del año 1862, porque un decreto ejecutivo no tiene fuerza suficiente para anular otro legislativo como lo es de del año 1851 citado.

Para mi provincia el amor de mis amores, he querido lo mejor: le dediqué mis mayores esfuerzos para dotar a casi todos mis pueblos de casa de enseñanza, a muchos de ellos, especialmente al de la ciudad cabecera. De cañerías, caminos, muelles, puentes, iglesias, alumbrado eléctrico, sin olvidar el acondicionamiento del hospital central.

Si el estudiantado de hoy y los políticos que lo dirigen en la ciudad de Puntarenas, creen que lo óptimo para la provincia es vestirla con ropaje ajeno, yo no puedo estar de acuerdo con esa tesis porque es denigrante y humillante para el pueblo. Así lo piensan las municipalidades de los otros cantones de la misma provincia, cuando habiendo sido consultados en el año 1952 sobre el asunto en disputa, unas contestaron que no tenían interés en él y otras ignoraron por completo la tal consulta.

Me interesa siempre tener mi conciencia tranquila. En esto nada me reprocha y con esto me basta.

Moisés G. Aguilar Ch.

(Artículo enviado por Herman Pérez, Tambor, Cóbano, de la Península de Nicoya)

 

 

 

 

 

 

 

 

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