EL principio de IRRETROACTIVIDAD de la Ley 

"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna o sus derechos patrimoniales adquiridos o situaciones  jurídicas consolidadas" Articulo 34 de la Constitución. 

 

 

Decreto 162 de 1828 en Costa Rica:

La Asamblea Constitucional del Estado Libre de Costa Rica, deseosa de proteger a los que se dedican con utilidad común, a la marina, pesquería, y elaboración de sales, removiendo los obstáculos que puedan embarazar tan benéficas e indispensables ocupaciones ha venido en decretar y decreta:

Se reserva en los terrenos baldíos una milla de latitud sobre las costas del mar exclusive a (sic) favor de la marina, pesquería y salinas"

Se trata de una simple reserva o prioridad de uso en favor de particulares dedicados a ciertas artes y oficios y que se aplicaba solo sobre los terrenos que fueran baldíos nacionales, no a los terrenos reducidos a dominio particular.

¿ Y la tantas veces cacareada "declaratoria de Patrimonio Nacional, imprescriptible, inalienable, etc, etc,." Pues... ahí no está. 

No se reservó esa zona para el Estado, sino que dió prioridad a ciertos habitantes.

Ese Decreto 162 no creó una zona de patrimonio excluisvo y absoluto para el Estado.

El Decreto 162 lo que creó fue una reserva o asignación de uso a favor de particulares. E igualmente importante, dicha zona debería ser baldío nacional.

Lo que ahí real y expresamente se creó fue una prioridad de ocupación  por parte de ciudadanos (pescadores , navegantes y salineros). NO HAY DERECHO ALGUNO AHI CREADO, PARA LA ADMINISTRACIÓN, POR LEY EXPRESA. 

(LICENCIADO MIGUEL RUIZ. LEX counsel)

 

 

 

(Licenciado Miguel Ruiz. LEX Counsel)

Sobre proyecto de Ley donde se reconoce a Cahuita como comunidad tribal (expediente No 20.512

 

“NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO”:

SOBRE PROYECTO DE LEY DONDE SE RECONOCE A CAHUITA COMO COMUNIDAD TRIBAL (Exp. Legislativa #20.512):

Que implica para los habitantes costeros del litoral atlántico y particularmente del Cantón de Talamanca, un eventual reconocimiento legal de Cahuita como “COMUNIDAD TRIBAL”?

Lo anterior, Sin una legislación comprensiva donde sea determinado claramente los derechos de los miembros de la “tribu”, y requisitos para calificar como miembro de ella; eso sería terreno fértil para complejos, extensos y onerosos litigios legales.

Aparte de ello, tendría como propósito servir como fundamento para una eventual Queja ante la CIDH con base al Convenio 169 sobre los derechos de los Indígenas y pueblos tribales.

Lo anterior, como alternativa de una ley de titulación que incluiría a los poseedores de las distintas tribus de la humanidad.

Considero, que limitar el derecho de propiedad a la pertenencia de una “tribu” en particular, sería en realidad un absurdo, debido a amplia práctica de mezcla etnica entre los habitantes costeros.

Quizás a mediados del siglo pasado podría haber sido aplicable sin desposeer a muchas personas de sus bienes adquiridos de buena fe.

Es tan injusto dejar de reconocerle el derecho sobre sus tierras a los descendientes de la gente originaria de las áreas costera; como el desposeer a quienes de ellos han adquirido propiedades en forma legítima y de buena fe.

La justicia jamás se alcanzará por medio de actos injustos. Eso no es otra cosa, que transferir nuestros sufrimientos a otros vecinos.

Bernardo Archer Moore

ANHACO

Foro de discusión y presentación de proyecto para titulación de tierras en zonas declaradas especiales

El Diputado Oscar Cascante y el Ministro de Ambiente, tienen una propuesta para la titulación de tierras en Zona Marítimo Terrestre, Zonas Fronterizas y Protectorados. 

Para el análisis del tema se llevaría a cabo un Foro el cual fue suspendido a última hora debido a la situación de huelga que atraviesa el país.

ANHACO estaría presente y nos mantendremos enlazados con el Despacho del Diputado Cascante, para la reprogramación de la actividad.

 

Del por qué una ampliación a la moratoria

 

Justificación de LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

DIPUTADA ARACELLI SEGURA RETANA

EXPEDIENTE N.º 20.737

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, que el Estado

procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y

estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, pero también

regula el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”; de manera

que las acciones gubernamentales deben orientarse no solo a resguardar el

derecho al ambiente, sino también el bienestar de los habitantes de la República,

armonizando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos

fundamentales. El mandato constitucional en lo que se refiere a “procurar el mayor

bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción

y el más adecuado reparto de la riqueza”, ha sido y será un gran reto para

cualquier Estado democrático y social de derecho, pero debe ser el norte que

oriente la implementación de políticas públicas claras, precisas y transparentes,

que comprometan a luchar cada día, por una sociedad más justa, igualitaria e

inclusiva, que le brinde a todos los costarricenses las mismas oportunidades de

crecimiento y desarrollo, pero lamentablemente, no es la realidad que viven miles

de familias costarricenses.

Todavía a estas alturas del siglo XXI, en nuestro país, encontramos que durante

décadas, generaciones de miles de familias costarricenses, han habitado en las

costas e islas, estas familias han construido sus hogares y desarrollado

actividades productivas como la pesca artesanal, ganadería, el turismo local, y la

agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre,

de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado. No obstante, pese a los

largos períodos de ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha

dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a

la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias

estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las

familias y derribo de las construcciones, desencadenando una problemática social

grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin

acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario. No tienen seguridad

jurídica sobre las tierras que han ocupado durante tantos decenios y simplemente

los hemos convertido en ciudadanos de tercera categoría.

Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el

mandato constitucional:

1) El 06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de

ley: “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como

Expediente N.° 20.737 2

Especiales”, esta iniciativa genera la Ley N.° 9073, la cual tuvo como objetivo

suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras,

actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio

natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la

norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en

firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.

2) El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N.° 141 al Alcance N.° 127

la Ley N.° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece “ Por el plazo de

veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras,

actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio

natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución

judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño

ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente “, este

plazo pronto a vencerse nuevamente el 21 de julio del 2018, debe ampliarse

nuevamente, porque recién inicia el análisis y la discusión de las iniciativas de ley

relacionadas con esta materia.

En efecto, sobre la regularización de la ocupación de los territorios de la zona

fronteriza y el patrimonio natural del Estado, es necesario atender la realidad

particular que se vive en cada una de las regiones, por lo que en la Asamblea

Legislativa se han presentado dos proyectos de ley que corresponden al

expediente N.° 20.493 “ Ley para Establecer un Régimen Jurídico Especial para el

Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, (iniciativa de la

diputada Aracelli Segura ) y el expediente N.° 20.407 “ Ley para la Regularización

del Patrimonio Natural y Forestal del Estado (iniciativa del Poder Ejecutivo ),

imponiéndose otorgar el espacio necesario al Poder Legislativo, para una

discusión técnica y legal seria y profunda de cada una de estas iniciativas.

Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante

señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología

administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de

planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este

proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

(Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el

caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser

sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias

públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el

proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la

elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su

tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral de

desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda contar

con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los parámetros

básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada

administración y uso racional del territorio.

El proceso de ordenamiento territorial es complejo y su implementación conlleva

Expediente N.° 20.737 3

una serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, como sí

se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las

familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.

Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en

la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas que deben

fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de

daño al medio ambiente.

Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley

relacionados con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza y

territorios costeros, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la

realidad de los habitantes de las áreas que forman parte de la zona marítimo

terrestre, de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado es apremiante y

no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante

muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de

desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una

problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en

muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

El presente proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos

ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios, no obstante es

importante señalar que en respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de

Derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y

administrativos en trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos

en cualquier sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o

administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de

obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado

en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en

cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Y bajo el mismo

supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares

judiciales o administrativas.

Ahora bien con relación a las resoluciones administrativas a las que refiere el

proyecto, tanto en tratándose de medidas cautelares administrativas como de

resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el

Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.

En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al

medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el

deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria

que debe ejercer frente situaciones de daño ambiental propiamente dicho o

amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y el

principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más

amplios en esta materia.

Expediente N.° 20.737 4

La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera, situaciones irregulares

de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de derechos a

favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.

Las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y proyectos ubicados

en las zonas objeto de la moratoria, lo son exclusivamente para los ocupantes a

título precario, puesto que los permisionarios y los concesionarios estarán sujetos

a la normativa que le resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan

regulador y a la autorización del órgano competente.

Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la

ocupación ilegítima, pues, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado

debe evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la

moratoria. Siendo claro que los actuales ocupantes a título precario,

permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el

plazo de la moratoria.

Las obligaciones que devienen al Estado como consecuencia de la moratoria,

conciben al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales

obligaciones deben ser entendidas, respecto de las competencias que le han sido

conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan

incidencia en las acciones que deban implementarse en solución de la

problemática apuntada.

Finalmente, la moratoria no conlleva la desafectación de las áreas que tengan

naturaleza demanial, por lo que no supone una afectación de la colectividad en

menoscabo de los bienes de dominio público del Estado.

En virtud de estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en

vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para

resolver esos problemas, y dado que el vencimiento de la Ley N.° 9373 “Ley de

Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, de 21 de

julio de 2018, daría como resultado daños de muy difícil o imposible reparación,

para los sujetos beneficiarios de la citada ley, se propone en el presente proyecto

de ley una moratoria de veinticuatro meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad

a las familias que habitan en las zonas especiales.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y

señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

Expediente N.° 20.737 5

Aracelli Segura Retana

Diputada

3 de abril de 2018

APROBADO EN JUNIO 2018 Y REGISTRADO

CON EL NUMERO DE LEY 9073

.

En Costa Rica a los ocupantes de zona marítimo terrestre se nos violenta los elementales derechos humanos.

 

VAMOS POR LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LOS HABITANTES

DE LAS ZONAS MARÍTIMO TERRESTRES Y TERRITORIO INSULAR

vDerecho al Trato Igualitario

vEl Derecho a la Propiedad Privada

vDerecho a la Vivienda

vDerecho a la Identidad Cultural

vDerecho de Arraigo

vDerecho al Trabajo

La restitución del Derecho al Trato Igualitario y otros derechos humanos, para las personas pobladoras

ocupantes de la zona marítimo terrestre, empieza y se garantiza con un título de propiedad sobre la

tierra que hemos ocupado por generaciones.

Existe en Costa Rica extensiones de terreno en la franja costera, escrituradas a nombre de particulares tan dignos como nosotros.

Que la misma Ley de Zona Marítimo Terrestre No 6043, establezca que las personas que viven en centros de cantón, si pueden gozar de un título de propiedad, es una odiosa violación del Derecho al trato igualitario y nos ha condenado por años a la desventaja social, con un reparto desigual de privilegios, como si ser zona urbana o cabecera de cantón dependiera de nuestro “buen comportamiento”.

La zona marítimo terrestre, desde los años 1828 - 1839 fue entregada por el Estado, con título de propiedad, a personas que se dedicaran a la pesca, a las salinas y al transporte marítimo. Muchas de esas escrituras se mantienen vigentes.

Para un conglomerado de unas 50.000 familias (2010) ocupantes de las zonas marítimo costeras e insulares, lo que hay desde que se despertó el apetito del desarrollo de grandes proyectos turísticos (1980) es la amenaza constante de los desalojos y demoliciones, generalmente llevadas a cabo con crueldad, violencia y por la matonería de funcionarios de diversas instituciones.

Vamos a recuperar nuestro Derecho al trato igualitario, a la Propiedad Privada, que nos asegure nuestro Derecho a la Identidad Cultural, nuestro Derecho de Arraigo, nuestro Derecho a Vivienda y Trabajo digno,

Con los desalojos y las demoliciones, se han desintegrando familias, condenándolas a la migración, al desempleo, a la miseria emocional.

Aunque no todas las comunidades costeras, somos declaradas tribales, para acudir a la protección expresa, poseemos ADN y cultura indo / africana, claramente definida por la forma nuestra de vestir, de preparar los alimentos, de pasar el tiempo libre, de convivencia y relación con la mar y sus recursos.

¡Desarraigarnos es romper nuestro espíritu!

Con titulo de propiedad para todos, en zona marítimo terrestre, defendemos a las personas adultas, en especial quienes viven el las Zonas Especiales de Longevidad Isla Chira, Isla Venado, Isla Caballo, Isla Cedros, Lepanto, Punta Cuchillo, Punta del Rio, Montezuma, Cabuya, Muelle Tambor, Gigante, Mal País, Pochote y muchas mas

ügarantizar la promoción, la protección y el mantenimiento de estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad

ü promocionar o preservar sus costumbres y tradiciones.

üfomentar emprendimientos de micro y mediana empresa.

üfomenten y promocionen la producción.

ü intercambio intergeneracional transmitiendo conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores a las nuevas generaciones.

(Ley No 9557. de Zona Especial de Longevidad”)

Llegó el momento de restituir nuestros derechos:

ü  Con un título de propiedad paralizamos de una buena vez, los abusos de funcionarios municipales que ahora se amparan, para los desalojos, en una concesión para la cual establecen reglamentos y pagos inalcanzables para las personas pobladoras ocupantes.

ü  Con un titulo de propiedad fortaleceremos la producción en maricultura y pesca responsable

ü  Con un título de propiedad mejoraremos la calidad de las micro y medianas empresas familiares de servicios turísticos y agropecuarios, generando mas empleo y fortaleciendo la marca país del “pura vida”.

La restitución del Derecho de Propiedad en Zona Marítimo Terrestre y Territorio Insular, nos dará la tranquilidad de cambiar el zinc de nuestra casa sin temor a que llegue la municipalidad a demoler.

Un titulo de propiedad nos permitirá mejorar las condiciones de las instalaciones de muelles, recibidores, maricultura, y diversidad de servicios turísticos

La titulación nos dará tranquilidad al descanso en la hamaca bajo los almendros.

La titulación nos dará sosiego para llegar de la pesca y encontrar nuestra casa en pie y que no la han incendiado.

La titulación nos dará la alegría de reunirnos en familia y con vecinos, compartiendo un rico rice and been, un ceviche, un rico salpicón, un patí, una sopa de mariscos, unas ostras con limón.

Un titulo de propiedad para todas las personas que ocupamos los 150 metros de zona marítimos terrestre, permitirá mejor calidad de vida y es el impulso para consolidar la protección a los recursos naturales fortaleciendo una economía diversificada y robusta.

La titulación en 150 metros de zona marítimo terrestre y territorio insular, es por la Paz Social, por un desarrollo en armonía para todos.

Asociacion Nacional de Habitantes de las Zonas Costeras e Insulares de Costa Rica (ANHACO)

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asociación Nacional de Habitantes de las Zonas Costeras (ANHACO) celebró Asamblea General.

 

 

El 8 de abril del 2015 en las Instalaciones de ASDEICE, se celebró la Asamblea General Ordinaria de ANHACO.

Con la participación de representantes de las tres provincias costeras, se contó además con la presencia de la Licenciada Adriana Rojas Rivero, asesora legal a cargo del proceso Contencioso Administrativo contra el Instituto Geográfico Nacional por irregularidades en la definición de la línea de pleamar, fundamento escencial en la demarcacion de la zona pública y zona restringida de la zona marítimo terrestre.

INFORME DE LABORES DE LA PRESIDENCIA / Junta Directiva

PERIODO ABRIL 2014- ABRIL 2015

  1. Coordinación con la Asesora Legal Licenciada Norma Palma, para todo el proceso de inscripción de la Asociación Nacional de Habitantes de las Zonas Costeras, ante el Registro Público.
  1.  Coordinación con Alejandro Restrepo para elaboración del logo de la asociación.
  1.  Participación de todos los miembros de Junta Directiva, en reunión convocada, mayo 2014, por el Vice Ministro de Costas, Mares, Humedales, en oficinas de MINAE,  donde se expuso programa de gobierno en temas de zonas marítimo terrestres y se expuso acerca de ANHACO.
  1. Solicitudes varias  de audiencia, a Señora Mercedes Peñas, para temas de trabajo con las municipalidades costeras.
  1. Participación en reuniones en Asamblea Legislativa con varios diputados y diputadas para los temas de modificación a la Ley Marco de áreas urbanas litorales, recurso de inconstitucionalidad a Ley 9242 de Regularización a Construcciones existentes en la zona restringida de la ZMT, inconvenientes del proyecto de ley de territorios costeros comunitarios. (14 mayo 2014)
  1. Convocatoria a habitantes de la ZMT de Paquera,  Muelle Tambor y Montezuma de Cóbano, para presentar  propuestas de ANHACO y promoción de afiliaciones (mayo 2014)
  1. Participación en convocatoria de Diputados (as) y Ministros (as) sobre temas diversos y de la ZMT. (Paquera junio 1ero ) 
  1. Solicitud de audiencia a Ministro y Vice Ministra de Ambiente para coordinar acciones de ANHACO.
  1. Elaboración de formulario de afiliación ANHACO.
  1. Elaboración del Boletín  ANHACO.
  1. Elaboración de artículos varios acerca de temas de derechos de  habitantes costeras y divulgación en redes sociales.
  1.  Creación de una ventana en para divulgación de temas de ANHACO.
  1. Creación del grupo FaceBook  Red Costera: gente, cultura, derechos… para divulgación de temas de ANHACO .
  1.  Creación de banco de información sobre leyes, decretos, informes de Contraloría y Procuraduría y  jurisprudencia de la zona marítimo terrestre.
  1. Elaboración,   coordinación y seguimiento de demanda de Contencioso Administrativo contra IGN.
  1. Apoyo a algunos habitantes costeros en formulación de RECURSOS DE AMPARO Y OTRAS MEDIDAS DE  defensa por demandas EN  su CONTRA .    (ACUAMAR – DOMINICAL DE OSA- CABUYA- MUELLE TAMBOR - SIERPE).
  1. Apoyo a habitantes costeras en formato de solicitud de su condición de poblador (a).
  1. Elaboración coordinación y presentación de Acción de Inconstitucionalidad a la Ley 9242.
  1. Audiencia en Concejo Municipal del Distrito de Cóbano  y Concejo Municipal del Distrito de Paquera, para presentar el marco de legalidad de las los habitantes de las zonas costeras y apoyo al proceso de Contencioso Administrativo contra IGN.
  1.  SOLICITUD DE AUDIENCIA A DEFENSORA DE LOS HABITANTES PARA  coordinar temas de derechos de las y los habitantes de las zonas costeras.
  1.  Envío de información por medios electrónicos, a Municipalidades Costeras acerca de marco de legalidad y derechos de habitantes costeros  y  acción de inconstitucionalidad de Ley 6043.
  1.  Participación en proceso de creación del Área Marina de Manejo Cabo Blanco.
  1.  Reuniones con Diputada Karla Prendas,  Diputado Fabricio Alvarado, Diputado Otto Guevara y Licdo Rodolfo Piza Rocafort para búsqueda de apoyo a coordinación con municipalidades costeras Y LEY DE MORATORIA.
  1.  Coordinación de acciones con habitantes de las zonas fronterizas para su defensa y para impulsar la nueva ley de moratoria.
  1.  Participación en coadyuvancia pasiva ante Acción de Inconstitucionalidad que interpusieron contra artículos 8 de la Ley de Zonas Litorales Urbanas (permanencia  de construcciones en los 50 metros).

=======

Publicidad

Sin imágenes

Vídeos

PUBLICIDAD

Muebles La Península