titulo de propiedad en ZMT

  • Derecho de Título de Propiedad en ZMT, un principio de igualdad

    EL principio de IRRETROACTIVIDAD de la Ley 

    "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna o sus derechos patrimoniales adquiridos o situaciones  jurídicas consolidadas" Articulo 34 de la Constitución. 

     

     

    Decreto 162 de 1828 en Costa Rica:

    La Asamblea Constitucional del Estado Libre de Costa Rica, deseosa de proteger a los que se dedican con utilidad común, a la marina, pesquería, y elaboración de sales, removiendo los obstáculos que puedan embarazar tan benéficas e indispensables ocupaciones ha venido en decretar y decreta:

    Se reserva en los terrenos baldíos una milla de latitud sobre las costas del mar exclusive a (sic) favor de la marina, pesquería y salinas"

    Se trata de una simple reserva o prioridad de uso en favor de particulares dedicados a ciertas artes y oficios y que se aplicaba solo sobre los terrenos que fueran baldíos nacionales, no a los terrenos reducidos a dominio particular.

    ¿ Y la tantas veces cacareada "declaratoria de Patrimonio Nacional, imprescriptible, inalienable, etc, etc,." Pues... ahí no está. 

    No se reservó esa zona para el Estado, sino que dió prioridad a ciertos habitantes.

    Ese Decreto 162 no creó una zona de patrimonio excluisvo y absoluto para el Estado.

    El Decreto 162 lo que creó fue una reserva o asignación de uso a favor de particulares. E igualmente importante, dicha zona debería ser baldío nacional.

    Lo que ahí real y expresamente se creó fue una prioridad de ocupación  por parte de ciudadanos (pescadores , navegantes y salineros). NO HAY DERECHO ALGUNO AHI CREADO, PARA LA ADMINISTRACIÓN, POR LEY EXPRESA. 

    (LICENCIADO MIGUEL RUIZ. LEX counsel)

     

     

     

    (Licenciado Miguel Ruiz. LEX Counsel)

  • Regulación y Tenencia de Tierras en Costa Rica

    Foro de discusión y presentación de proyecto para titulación de tierras en zonas declaradas especiales

    El Diputado Oscar Cascante y el Ministro de Ambiente, tienen una propuesta para la titulación de tierras en Zona Marítimo Terrestre, Zonas Fronterizas y Protectorados. 

    Para el análisis del tema se llevaría a cabo un Foro el cual fue suspendido a última hora debido a la situación de huelga que atraviesa el país.

    ANHACO estaría presente y nos mantendremos enlazados con el Despacho del Diputado Cascante, para la reprogramación de la actividad.

     

  • Restitución de título de propiedad en zona marítimo terrestre y territorio insular

    En Costa Rica a los ocupantes de zona marítimo terrestre se nos violenta los elementales derechos humanos.

     

    VAMOS POR LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS HUMANOS A LOS HABITANTES

    DE LAS ZONAS MARÍTIMO TERRESTRES Y TERRITORIO INSULAR

    vDerecho al Trato Igualitario

    vEl Derecho a la Propiedad Privada

    vDerecho a la Vivienda

    vDerecho a la Identidad Cultural

    vDerecho de Arraigo

    vDerecho al Trabajo

    La restitución del Derecho al Trato Igualitario y otros derechos humanos, para las personas pobladoras

    ocupantes de la zona marítimo terrestre, empieza y se garantiza con un título de propiedad sobre la

    tierra que hemos ocupado por generaciones.

    Existe en Costa Rica extensiones de terreno en la franja costera, escrituradas a nombre de particulares tan dignos como nosotros.

    Que la misma Ley de Zona Marítimo Terrestre No 6043, establezca que las personas que viven en centros de cantón, si pueden gozar de un título de propiedad, es una odiosa violación del Derecho al trato igualitario y nos ha condenado por años a la desventaja social, con un reparto desigual de privilegios, como si ser zona urbana o cabecera de cantón dependiera de nuestro “buen comportamiento”.

    La zona marítimo terrestre, desde los años 1828 - 1839 fue entregada por el Estado, con título de propiedad, a personas que se dedicaran a la pesca, a las salinas y al transporte marítimo. Muchas de esas escrituras se mantienen vigentes.

    Para un conglomerado de unas 50.000 familias (2010) ocupantes de las zonas marítimo costeras e insulares, lo que hay desde que se despertó el apetito del desarrollo de grandes proyectos turísticos (1980) es la amenaza constante de los desalojos y demoliciones, generalmente llevadas a cabo con crueldad, violencia y por la matonería de funcionarios de diversas instituciones.

    Vamos a recuperar nuestro Derecho al trato igualitario, a la Propiedad Privada, que nos asegure nuestro Derecho a la Identidad Cultural, nuestro Derecho de Arraigo, nuestro Derecho a Vivienda y Trabajo digno,

    Con los desalojos y las demoliciones, se han desintegrando familias, condenándolas a la migración, al desempleo, a la miseria emocional.

    Aunque no todas las comunidades costeras, somos declaradas tribales, para acudir a la protección expresa, poseemos ADN y cultura indo / africana, claramente definida por la forma nuestra de vestir, de preparar los alimentos, de pasar el tiempo libre, de convivencia y relación con la mar y sus recursos.

    ¡Desarraigarnos es romper nuestro espíritu!

    Con titulo de propiedad para todos, en zona marítimo terrestre, defendemos a las personas adultas, en especial quienes viven el las Zonas Especiales de Longevidad Isla Chira, Isla Venado, Isla Caballo, Isla Cedros, Lepanto, Punta Cuchillo, Punta del Rio, Montezuma, Cabuya, Muelle Tambor, Gigante, Mal País, Pochote y muchas mas

    ügarantizar la promoción, la protección y el mantenimiento de estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad

    ü promocionar o preservar sus costumbres y tradiciones.

    üfomentar emprendimientos de micro y mediana empresa.

    üfomenten y promocionen la producción.

    ü intercambio intergeneracional transmitiendo conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores a las nuevas generaciones.

    (Ley No 9557. de Zona Especial de Longevidad”)

    Llegó el momento de restituir nuestros derechos:

    ü Con un título de propiedad paralizamos de una buena vez, los abusos de funcionarios municipales que ahora se amparan, para los desalojos, en una concesión para la cual establecen reglamentos y pagos inalcanzables para las personas pobladoras ocupantes.

    ü Con un titulo de propiedad fortaleceremos la producción en maricultura y pesca responsable

    ü Con un título de propiedad mejoraremos la calidad de las micro y medianas empresas familiares de servicios turísticos y agropecuarios, generando mas empleo y fortaleciendo la marca país del “pura vida”.

    La restitución del Derecho de Propiedad en Zona Marítimo Terrestre y Territorio Insular, nos dará la tranquilidad de cambiar el zinc de nuestra casa sin temor a que llegue la municipalidad a demoler.

    Un titulo de propiedad nos permitirá mejorar las condiciones de las instalaciones de muelles, recibidores, maricultura, y diversidad de servicios turísticos

    La titulación nos dará tranquilidad al descanso en la hamaca bajo los almendros.

    La titulación nos dará sosiego para llegar de la pesca y encontrar nuestra casa en pie y que no la han incendiado.

    La titulación nos dará la alegría de reunirnos en familia y con vecinos, compartiendo un rico rice and been, un ceviche, un rico salpicón, un patí, una sopa de mariscos, unas ostras con limón.

    Un titulo de propiedad para todas las personas que ocupamos los 150 metros de zona marítimos terrestre, permitirá mejor calidad de vida y es el impulso para consolidar la protección a los recursos naturales fortaleciendo una economía diversificada y robusta.

    La titulación en 150 metros de zona marítimo terrestre y territorio insular, es por la Paz Social, por un desarrollo en armonía para todos.

    Asociacion Nacional de Habitantes de las Zonas Costeras e Insulares de Costa Rica (ANHACO)

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