Del por qué una ampliación a la moratoria
Justificación de LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS OCUPANTES
DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
DIPUTADA ARACELLI SEGURA RETANA
EXPEDIENTE N.º 20.737
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, que el Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, pero también
regula el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”; de manera
que las acciones gubernamentales deben orientarse no solo a resguardar el
derecho al ambiente, sino también el bienestar de los habitantes de la República,
armonizando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos
fundamentales. El mandato constitucional en lo que se refiere a “procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción
y el más adecuado reparto de la riqueza”, ha sido y será un gran reto para
cualquier Estado democrático y social de derecho, pero debe ser el norte que
oriente la implementación de políticas públicas claras, precisas y transparentes,
que comprometan a luchar cada día, por una sociedad más justa, igualitaria e
inclusiva, que le brinde a todos los costarricenses las mismas oportunidades de
crecimiento y desarrollo, pero lamentablemente, no es la realidad que viven miles
de familias costarricenses.
Todavía a estas alturas del siglo XXI, en nuestro país, encontramos que durante
décadas, generaciones de miles de familias costarricenses, han habitado en las
costas e islas, estas familias han construido sus hogares y desarrollado
actividades productivas como la pesca artesanal, ganadería, el turismo local, y la
agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre,
de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado. No obstante, pese a los
largos períodos de ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha
dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a
la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias
estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las
familias y derribo de las construcciones, desencadenando una problemática social
grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin
acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario. No tienen seguridad
jurídica sobre las tierras que han ocupado durante tantos decenios y simplemente
los hemos convertido en ciudadanos de tercera categoría.
Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el
mandato constitucional:
1) El 06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de
ley: “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como
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Especiales”, esta iniciativa genera la Ley N.° 9073, la cual tuvo como objetivo
suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras,
actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio
natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la
norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en
firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.
2) El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N.° 141 al Alcance N.° 127
la Ley N.° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece “ Por el plazo de
veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras,
actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio
natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución
judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño
ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente “, este
plazo pronto a vencerse nuevamente el 21 de julio del 2018, debe ampliarse
nuevamente, porque recién inicia el análisis y la discusión de las iniciativas de ley
relacionadas con esta materia.
En efecto, sobre la regularización de la ocupación de los territorios de la zona
fronteriza y el patrimonio natural del Estado, es necesario atender la realidad
particular que se vive en cada una de las regiones, por lo que en la Asamblea
Legislativa se han presentado dos proyectos de ley que corresponden al
expediente N.° 20.493 “ Ley para Establecer un Régimen Jurídico Especial para el
Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, (iniciativa de la
diputada Aracelli Segura ) y el expediente N.° 20.407 “ Ley para la Regularización
del Patrimonio Natural y Forestal del Estado (iniciativa del Poder Ejecutivo ),
imponiéndose otorgar el espacio necesario al Poder Legislativo, para una
discusión técnica y legal seria y profunda de cada una de estas iniciativas.
Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante
señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología
administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de
planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este
proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el
caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser
sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias
públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el
proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la
elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su
tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral de
desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda contar
con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los parámetros
básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada
administración y uso racional del territorio.
El proceso de ordenamiento territorial es complejo y su implementación conlleva
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una serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, como sí
se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las
familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.
Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en
la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas que deben
fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de
daño al medio ambiente.
Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley
relacionados con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza y
territorios costeros, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la
realidad de los habitantes de las áreas que forman parte de la zona marítimo
terrestre, de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado es apremiante y
no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante
muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de
desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una
problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en
muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.
El presente proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos
ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios, no obstante es
importante señalar que en respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de
Derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y
administrativos en trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos
en cualquier sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o
administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de
obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado
en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en
cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Y bajo el mismo
supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares
judiciales o administrativas.
Ahora bien con relación a las resoluciones administrativas a las que refiere el
proyecto, tanto en tratándose de medidas cautelares administrativas como de
resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el
Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.
En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al
medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el
deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria
que debe ejercer frente situaciones de daño ambiental propiamente dicho o
amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y el
principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más
amplios en esta materia.
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La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera, situaciones irregulares
de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de derechos a
favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.
Las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y proyectos ubicados
en las zonas objeto de la moratoria, lo son exclusivamente para los ocupantes a
título precario, puesto que los permisionarios y los concesionarios estarán sujetos
a la normativa que le resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan
regulador y a la autorización del órgano competente.
Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la
ocupación ilegítima, pues, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado
debe evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la
moratoria. Siendo claro que los actuales ocupantes a título precario,
permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el
plazo de la moratoria.
Las obligaciones que devienen al Estado como consecuencia de la moratoria,
conciben al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales
obligaciones deben ser entendidas, respecto de las competencias que le han sido
conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan
incidencia en las acciones que deban implementarse en solución de la
problemática apuntada.
Finalmente, la moratoria no conlleva la desafectación de las áreas que tengan
naturaleza demanial, por lo que no supone una afectación de la colectividad en
menoscabo de los bienes de dominio público del Estado.
En virtud de estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en
vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para
resolver esos problemas, y dado que el vencimiento de la Ley N.° 9373 “Ley de
Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, de 21 de
julio de 2018, daría como resultado daños de muy difícil o imposible reparación,
para los sujetos beneficiarios de la citada ley, se propone en el presente proyecto
de ley una moratoria de veinticuatro meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad
a las familias que habitan en las zonas especiales.
Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y
señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
Expediente N.° 20.737 5
Aracelli Segura Retana
Diputada
3 de abril de 2018
APROBADO EN JUNIO 2018 Y REGISTRADO
CON EL NUMERO DE LEY 9073
.
Ley de Protección a los ciudadanos ocupantes de Zonas declaradas especiales
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