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Del por qué una ampliación a la moratoria

 

Justificación de LEY DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS OCUPANTES

DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

DIPUTADA ARACELLI SEGURA RETANA

EXPEDIENTE N.º 20.737

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 50, que el Estado

procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y

estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, pero también

regula el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”; de manera

que las acciones gubernamentales deben orientarse no solo a resguardar el

derecho al ambiente, sino también el bienestar de los habitantes de la República,

armonizando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos

fundamentales. El mandato constitucional en lo que se refiere a “procurar el mayor

bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción

y el más adecuado reparto de la riqueza”, ha sido y será un gran reto para

cualquier Estado democrático y social de derecho, pero debe ser el norte que

oriente la implementación de políticas públicas claras, precisas y transparentes,

que comprometan a luchar cada día, por una sociedad más justa, igualitaria e

inclusiva, que le brinde a todos los costarricenses las mismas oportunidades de

crecimiento y desarrollo, pero lamentablemente, no es la realidad que viven miles

de familias costarricenses.

Todavía a estas alturas del siglo XXI, en nuestro país, encontramos que durante

décadas, generaciones de miles de familias costarricenses, han habitado en las

costas e islas, estas familias han construido sus hogares y desarrollado

actividades productivas como la pesca artesanal, ganadería, el turismo local, y la

agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la zona marítimo terrestre,

de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado. No obstante, pese a los

largos períodos de ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha

dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a

la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias

estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las

familias y derribo de las construcciones, desencadenando una problemática social

grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin

acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario. No tienen seguridad

jurídica sobre las tierras que han ocupado durante tantos decenios y simplemente

los hemos convertido en ciudadanos de tercera categoría.

Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el

mandato constitucional:

1) El 06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de

ley: “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como

Expediente N.° 20.737 2

Especiales”, esta iniciativa genera la Ley N.° 9073, la cual tuvo como objetivo

suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras,

actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio

natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la

norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en

firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.

2) El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N.° 141 al Alcance N.° 127

la Ley N.° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece “ Por el plazo de

veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras,

actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio

natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución

judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño

ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente “, este

plazo pronto a vencerse nuevamente el 21 de julio del 2018, debe ampliarse

nuevamente, porque recién inicia el análisis y la discusión de las iniciativas de ley

relacionadas con esta materia.

En efecto, sobre la regularización de la ocupación de los territorios de la zona

fronteriza y el patrimonio natural del Estado, es necesario atender la realidad

particular que se vive en cada una de las regiones, por lo que en la Asamblea

Legislativa se han presentado dos proyectos de ley que corresponden al

expediente N.° 20.493 “ Ley para Establecer un Régimen Jurídico Especial para el

Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, (iniciativa de la

diputada Aracelli Segura ) y el expediente N.° 20.407 “ Ley para la Regularización

del Patrimonio Natural y Forestal del Estado (iniciativa del Poder Ejecutivo ),

imponiéndose otorgar el espacio necesario al Poder Legislativo, para una

discusión técnica y legal seria y profunda de cada una de estas iniciativas.

Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante

señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología

administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de

planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este

proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

(Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el

caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser

sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias

públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el

proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la

elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su

tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral de

desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda contar

con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los parámetros

básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada

administración y uso racional del territorio.

El proceso de ordenamiento territorial es complejo y su implementación conlleva

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una serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, como sí

se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las

familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.

Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en

la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas que deben

fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de

daño al medio ambiente.

Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley

relacionados con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza y

territorios costeros, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la

realidad de los habitantes de las áreas que forman parte de la zona marítimo

terrestre, de la zona fronteriza y del patrimonio natural del Estado es apremiante y

no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante

muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de

desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una

problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en

muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

El presente proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos

ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios, no obstante es

importante señalar que en respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de

Derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y

administrativos en trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos

en cualquier sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o

administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de

obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado

en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en

cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Y bajo el mismo

supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares

judiciales o administrativas.

Ahora bien con relación a las resoluciones administrativas a las que refiere el

proyecto, tanto en tratándose de medidas cautelares administrativas como de

resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el

Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.

En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al

medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el

deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria

que debe ejercer frente situaciones de daño ambiental propiamente dicho o

amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y el

principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más

amplios en esta materia.

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La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera, situaciones irregulares

de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de derechos a

favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.

Las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y proyectos ubicados

en las zonas objeto de la moratoria, lo son exclusivamente para los ocupantes a

título precario, puesto que los permisionarios y los concesionarios estarán sujetos

a la normativa que le resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan

regulador y a la autorización del órgano competente.

Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la

ocupación ilegítima, pues, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado

debe evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la

moratoria. Siendo claro que los actuales ocupantes a título precario,

permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el

plazo de la moratoria.

Las obligaciones que devienen al Estado como consecuencia de la moratoria,

conciben al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales

obligaciones deben ser entendidas, respecto de las competencias que le han sido

conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan

incidencia en las acciones que deban implementarse en solución de la

problemática apuntada.

Finalmente, la moratoria no conlleva la desafectación de las áreas que tengan

naturaleza demanial, por lo que no supone una afectación de la colectividad en

menoscabo de los bienes de dominio público del Estado.

En virtud de estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en

vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para

resolver esos problemas, y dado que el vencimiento de la Ley N.° 9373 “Ley de

Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, de 21 de

julio de 2018, daría como resultado daños de muy difícil o imposible reparación,

para los sujetos beneficiarios de la citada ley, se propone en el presente proyecto

de ley una moratoria de veinticuatro meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad

a las familias que habitan en las zonas especiales.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y

señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

Expediente N.° 20.737 5

Aracelli Segura Retana

Diputada

3 de abril de 2018

APROBADO EN JUNIO 2018 Y REGISTRADO

CON EL NUMERO DE LEY 9073

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