Ley comunidad tribal

  • No todo lo que brilla es oro

    Sobre proyecto de Ley donde se reconoce a Cahuita como comunidad tribal (expediente No 20.512

     

    “NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO”:

    SOBRE PROYECTO DE LEY DONDE SE RECONOCE A CAHUITA COMO COMUNIDAD TRIBAL (Exp. Legislativa #20.512):

    Que implica para los habitantes costeros del litoral atlántico y particularmente del Cantón de Talamanca, un eventual reconocimiento legal de Cahuita como “COMUNIDAD TRIBAL”?

    Lo anterior, Sin una legislación comprensiva donde sea determinado claramente los derechos de los miembros de la “tribu”, y requisitos para calificar como miembro de ella; eso sería terreno fértil para complejos, extensos y onerosos litigios legales.

    Aparte de ello, tendría como propósito servir como fundamento para una eventual Queja ante la CIDH con base al Convenio 169 sobre los derechos de los Indígenas y pueblos tribales.

    Lo anterior, como alternativa de una ley de titulación que incluiría a los poseedores de las distintas tribus de la humanidad.

    Considero, que limitar el derecho de propiedad a la pertenencia de una “tribu” en particular, sería en realidad un absurdo, debido a amplia práctica de mezcla etnica entre los habitantes costeros.

    Quizás a mediados del siglo pasado podría haber sido aplicable sin desposeer a muchas personas de sus bienes adquiridos de buena fe.

    Es tan injusto dejar de reconocerle el derecho sobre sus tierras a los descendientes de la gente originaria de las áreas costera; como el desposeer a quienes de ellos han adquirido propiedades en forma legítima y de buena fe.

    La justicia jamás se alcanzará por medio de actos injustos. Eso no es otra cosa, que transferir nuestros sufrimientos a otros vecinos.

    Bernardo Archer Moore

    ANHACO

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