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EL principio de IRRETROACTIVIDAD de la Ley 

"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna o sus derechos patrimoniales adquiridos o situaciones  jurídicas consolidadas" Articulo 34 de la Constitución. 

 

 

Decreto 162 de 1828 en Costa Rica:

La Asamblea Constitucional del Estado Libre de Costa Rica, deseosa de proteger a los que se dedican con utilidad común, a la marina, pesquería, y elaboración de sales, removiendo los obstáculos que puedan embarazar tan benéficas e indispensables ocupaciones ha venido en decretar y decreta:

Se reserva en los terrenos baldíos una milla de latitud sobre las costas del mar exclusive a (sic) favor de la marina, pesquería y salinas"

Se trata de una simple reserva o prioridad de uso en favor de particulares dedicados a ciertas artes y oficios y que se aplicaba solo sobre los terrenos que fueran baldíos nacionales, no a los terrenos reducidos a dominio particular.

¿ Y la tantas veces cacareada "declaratoria de Patrimonio Nacional, imprescriptible, inalienable, etc, etc,." Pues... ahí no está. 

No se reservó esa zona para el Estado, sino que dió prioridad a ciertos habitantes.

Ese Decreto 162 no creó una zona de patrimonio excluisvo y absoluto para el Estado.

El Decreto 162 lo que creó fue una reserva o asignación de uso a favor de particulares. E igualmente importante, dicha zona debería ser baldío nacional.

Lo que ahí real y expresamente se creó fue una prioridad de ocupación  por parte de ciudadanos (pescadores , navegantes y salineros). NO HAY DERECHO ALGUNO AHI CREADO, PARA LA ADMINISTRACIÓN, POR LEY EXPRESA. 

(LICENCIADO MIGUEL RUIZ. LEX counsel)

 

 

 

(Licenciado Miguel Ruiz. LEX Counsel)

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